SR. YOSSER RUIZ-(OMI LANA)
 
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Regla para Los Santeros
Después del año
Título Después del año
Descripción Sobre después del año
Enviado por Yosser Ruiz  Omi Lana

1.El Olosha debe saber que tiene que ayudar a sus mayores con toda la capacidad que tenga para ello. Lo que sí debe abstenerse de hacerle ceremonias que puedan ser perjudiciales para él.

2.Cada vez que un Olosha haga un asiento o iniciación a alguien, debe ponerle el correspondiente "derecho" al Ángel de la Guarda de su padrino o madrina, al igual que cuando haga cualquier otra ceremonia.

3.El Iyawó o el Olosha deben saber que el día de las festividades de Orula, 4 de octubre, debe asistir a casa de su padrino de Ifá y de ser posible llevarle un ñame, dos cocos, dos velas y un "derecho".

4.El Iyawó o el Olosha debe contribuir con su padrino o madrina y Oyugbona, con lo que esté a su alcance, cuando éstos le hagan ofrendas a sus Oshas y Orishas o cuando den un tambor, por el bien de ambos o por la salud de sus mayores.

5.El Iyawó o el Olosha debe saber que después de haber tenido relaciones sexuales no puede andar con sus Oshas ni con los de nadie, ni realizar consultas, ritos y ceremonias.

6.El Olosha no debe dejar en herencia dinero procedente de las iniciaciones, ceremonias y ritos que haya hecho. Lo puede usar para ceremonias y ritos y para su vida cotidiana y otros menesteres.

7.El Olosha debe saber que según el Ángel de la Guarda de la persona, él puede estar limitado para hacerle Yoko Osha, ponerle collares, darle Olokun o hacer otras ceremonias o ritos. Por ejemplo, los Oní Yemayá no tocan a los hijos de Oyá; los Oló Oyá no tocan a los hijos de Yemayá ni de Shangó ni deben entregar Olokun.

8.El Iyawó o el Olosha, en la medida de sus posibilidades, debe hacer un esfuerzo por rescatar todas las costumbres que se estén perdiendo y por reforzar y mejorar las que hoy existen.

9.El Olosha debe saber que si él le asienta Osha a alguien, es él quien tiene el deber de ponerle el nombre de Osha a su Iyawó, respecto a lo cual debe instruirse con sus mayores.

10.El Olosha debe saber que mientras él no le asiente Osha a una persona no existe la relación de padrino o madrina y ahijado.

11.El Olosha debe saber que si él le asienta Osha a alguien, el séptimo día, cuando el Iyawó va para su casa, tiene que contar las otá con su Iyawó, el dilogún y los atributos de cada Osha y Orisha del recién consagrado. En relación a esto, debe instruirse con sus mayores.

12.El Olosha debe atender como es debido a sus Oshas y Orishas. Al menos todas las mañanas, al levantarse, debe acercarse a éstos y hablarles.

13.El Olosha debe saber que la persona que haya cometido asesinato u homicidio se encadena espiritualmente con el difunto y ese encadenamiento repercutirá negativamente sobre la Iniciación en Osha y sobre el padrino, por lo cual es preferible hacerle ceremonias y ritos que contribuyan a ayudar a esa persona, pero si fuera posible, no iniciarlo en nuestra religión.

14.Se debe conocer que el dinero está maldecido. El padrino o madrina que hace una ceremonia, tiene que imponer un "derecho" que es su potestad; pero el "derecho" debe usarse para algunas ceremonias y ritos posteriores a una que él haya realizado o que tenga que realizarse a sí mismo para quitarse lo desfavorable que le haya podido caer del ahijado. El "derecho" no debe ser exagerado ni abusivo pero sí suficiente para que el padrino o madrina pueda protegerse y entregarle el "derecho" a los otros sacerdotes que participan en esas ceremonias. El ahijado y el padrino o madrina deben ayudarse económicamente de manera recíproca.

15.El Olosha debe saber que cuando tenga ahijados, si alguno de éstos se enferma o se le presenta un problema, está obligado a ayudarle en lo que esté a su alcance y procurar que los otros hermanos de religión también le presten su ayuda.

16.El Olosha debe saber que cuando tenga ahijados, éstos son como sus hijos y él o ella para ellos es como un padre o una madre.

17.El Olosha debe saber que cuando tenga dos o más ahijados en disputa, no debe expresarse ni dar crédito a los chismes o conversaciones de ninguna de las partes en litigio, a no ser que estén presentes para que de esta manera quede dilucidado el asunto.

18.El Olosha debe saber que constituye una profanación a nuestra religión el llevar al Igbodun o al Ilé donde se vive o se está haciendo una consagración cosas o actitudes por la cuales puedan intervenir las autoridades.

19.El Olosha debe saber que constituye a una profanación guardar entre los Oshas y Orishas objetos prohibidos o ilegales por la cuales puedan intervenir las autoridades.

Reglas para Después de los Tres Meses de Yoko Osha
Título Reglas para Después de los Tres Meses de Yoko Osha
Descripción Sobre reglas para Después de los Tres Meses de Yoko Osha
Enviado por Yosser Ruiz Omi Lana

 


1. El Iyawó debe saber que en caso de que él pase a Ifá, es decir se vaya a iniciar en Ifá, es en el Ilé del padrino o la madrina de Osha donde se hacen determinadas ceremonias con el Ángel de su Guarda para que éste dé su aprobación o tenga conocimiento y reciba también la bendición de su padrino o madrina de Osha.


2. Es el Ángel de la Guarda del iniciado quien determina si tiene pase a Ifá o no y se decide mediante el Oráculo del Dilogún. Si esto no se preguntó en estera el día del Itá o si se va a hacer posterior al día del Itá, se le tiene que hacer sacrificio de animal de cuatro patas al Ángel de su Guarda del iniciado en casa de su padrino o en su casa, pero siempre con la presencia de su padrino de Osha.


3. Si un iniciado en Osha que se encuentra entre la vida y la muerte o en circunstancias graves o inusuales consulta al Ángel de su Guarda y éste le indica que su salvación está en iniciarse en Ifá, se le debe pasar a Ifá.


4. Si un iniciado en Osha tiene la presunción de que él tiene que iniciarse en Ifá, junto con sus mayores puede preguntarle al Ángel de su Guarda y si le dice que sí se le puede iniciar en Ifá y si le dice que no, esta pregunta más nunca en la vida se le vuelve a hacer al Ángel de su Guarda.


5. Existe el caso poco común y extraño de individuos que tienen Eleguá, Ogún Oshosi y Osun, Awó Faka y en la bajada de Orula en el proceso de la ceremonia se le dice que no tiene que hacer Yoko Osha y que tiene pase a Ifá, a esa persona se le lava Osha y se le inicia en Ifá.


6. El Iyawó no entra a Igbodun a realizar función de santero, pues su condición de Iyawó es como de un niño y los niños no hacen funciones de mayores.


7. El Iyawó no puede hacerle rogaciones de cabeza a nadie, tampoco puede entregar los "Guerreros" ni los collares.


8. Si por alguna desgracia de la vida el iniciado se separa de su padrino o madrina, o el padrino o madrina se separan de él, el Olosha está obligado a mencionar por su nombre completo a su padrino o madrina en todas las funciones religiosas que haga, esté el mismo vivo o sea difunto. El estatus del padrino o madrina de Osha son insustituibles y perduran durante toda la vida y después de ésta y nadie lo puede sustituir. Por esta razón es importante elegir adecuadamente a los padrinos y viceversa.


9. Si el iniciado pierde a su padrino o madrina y Oyugbona, él tiene derecho, mediante bajada del Ángel de su Guarda, a obtener permiso de su Eledá para que algún mayor de su familia le represente sus Oshas y, si no existe ningún mayor, a otra persona de su elección.


10. En las ramas que se recibe Pinaldo, al padrino o madrina de Pinaldo se le considera como a un mayor que puede representar los Oshas y Orishas de aquellos que recibieron Pinaldo con él y han perdido a sus padrinos o madrina de Osha.


11. El iniciado que está separado de su padrino o madrina y de la Oyugbona o de cualquiera de éstos, cuando vaya a Yoko Osha a alguien o a hacer cualquier ceremonia, rito o consagración, tiene que pedir la bendición del Ángel de la Guarda de ellos y mencionarlos por sus nombres completos.


12. El Olosha debe saber que él no puede hacerle Yoko Osha ni a su mamá, ni a su papá, ni a sus hijos, ni a su cónyuge, ni a sus hermanos mayores en edad.


13. El Iyawó debe saber que de acuerdo a sus posibilidades, debe hacer el Ebbó del Año.


14. El Iyawó está obligado a hacer todo lo que esté a su alcance para ser presentado a tambor en el curso del año en que está de Iyawó y al cumplir el año recibir el Igbodun o cuarto de Osha.


15. El Iyawó debe saber que sólo puede hacerle Yoko Osha a otras personas después de transcurrido un año y dieciséis días de haber hecho él su iniciación y si ha cumplido todas las reglas del Ebbó Oshumeta; recibido el Igbodun y haya sido presentado al tambor.


16. El Olosha está obligado a aprender el Oráculo del Dilogún (el caracol) y el de Biange y Aditoto (el coco u Obí). Debe también aprender a Moyugbar, a dar coco a los Oshas, Orishas y Eggún. Debe saber al menos un rezo y un canto por cada Orisha, así como atender a sus Oshas y Orishas y conocer a todos los Oshas y Orishas de Osha-Ifá. El Olosha debe saberse los refranes adivinatorios de Osha-Ifá, el código ético de los odun de Ifá y los mandamientos morales de Ika Fun.


17. El Iyawó está obligado a hacer su primer Osha con su padrino o madrina, quien lo dirige, lo administra y dispone del "derecho". El padrino o la madrina tiene la obligación de enseñarle al Olosha todos los pasos y procedimientos de Osha para que aprenda.


18. El Iyawó no debe consultarse a no ser por un motivo muy grave y con la autorización y la presencia de su padrino o madrina y debe consultarlo el mismo Obá de Yoko Osha.


19. El Iyawó debe estar presente en todas las actividades del Ilé Osha de su padrino o madrina y participar en aquellas iniciaciones, consagraciones, ceremonias y ritos para las que esté capacitado, con el objetivo de que pueda ir aprendiendo la forma de hacer las cosas.


20. El Iyawó y todos los Oloshas deben estudiar y superarse.


21. El Olosha debe conocer las hierbas de uso religioso y medicinal de Osha-Ifá y contribuir a su conservación y desarrollo.


22. El Olosha deben saber que nunca podrán participar en consagraciones ni en ceremonias que él no tenga.


23. El Iyawó o el Olosha deben saber que el día de cumpleaños de Osha del padrino o de la madrina deben presentar un "derecho" al Ángel de la Guarda de su padrino o madrina y debe ponerle o encomendarle dos cocos y dos velas.

La Ingestión de Alimentos
Título La Ingestión de Alimentos
Descripción Sobre la Ingestión de Alimentos
Enviado por Yosser Ruiz Omi Lana

 


22. El Iyawó debe, durante tres meses, comer en estera y durante todo el año debe comer con la cuchara, el plato y el jarro que fueron consagrados en Igbodun y no puede comer con cuchillo y tenedor. Debe salir a la calle con su jarro, plato y cuchara en caso que se fuera a ingerir alimentos en la calle. El Iyawó no debe comer parado en la calle. En caso que se encuentre en otro Ilé Osha o en casa de alguien, debe hacerlo sentado sobre estera como la regla establece. Las sobras de lo que coma se dedican a Eshu o a Egún y se recogen con un papel y se ponen en la calle a la puerta de la casa. Se exceptúan de estas reglas los Iyawó que comen en su centro laboral o por otras razones de su profesión y oficio; no así en su casa o en algún Ilé Osha.

Las Salidas del Hogar del Iyawó
Título Las Salidas del Hogar del Iyawó
Descripción Sobre las Salidas del Hogar del Iyawó
Enviado por Yosser Ruiz Omi Lana

 


23. El Iyawó, durante los primeros tres meses, no puede salir a la calle antes de las 6.00 de la mañana y debe estar dentro de la casa antes de las 6:00 de la tarde. Después de los tres primeros meses, debe estar dentro de la casa antes de las 12.00 de la noche. Todos aquellos que por su profesión u oficio estén en la necesidad de hacerlo, están en la obligación de preguntar al respecto en el Itá de Yoko Osha.


24. El Iyawó a las 12 del día y a las 12 de la noche debe estar bajo techo. No debe transitar por caminos ni parajes oscuros, ni debe caminar debajo del sol. Todos aquellos que por su profesión u oficio estén en la necesidad de hacerlo, están en la obligación de preguntar al respecto en el Itá de Yoko Osha.


25. El Iyawó debe procurar salir a la calle acompañado. El Iyawó debe saber que debe permanecer en su casa la mayor parte del tiempo y salir a la calle sólo por las obligaciones necesarias. Debe salir con sombrilla blanca y caminar por la parte de más sombra. El Iyawó debe evitar coger sol directamente, pero debe coger sol en las horas apropiadas (por la mañana de 8 a 10 y por las tardes de 4 a 5 ½).


26. El Iyawó no sale a la calle cuando se anuncian o están ocurriendo desastres naturales o eventos atmosféricos fuertes y, durante esas inclemencias, no debe pararse en puertas o ventanas.


27. El Iyawó no debe sentarse en parques, no debe pararse en la esquinas de la calle, no debe ir a barras, night clubs, cabarets, plaza del mercado, cárceles, ruinas, cementerios, funerarias, entierros ni a hospitales y mucho menos a ver a enfermos de gravedad. Se exceptúan a aquellos que tienen familiares cercanos enfermos de gravedad siempre y cuando las visitas se realicen con prudencia y con la autorización del padrino o madrina habiendo tomado las medidas pertinentes. También se exceptúan aquellos que por su profesión u oficio, estén en la obligación de hacerlo.


28. El Iyawó debe hacer el Ebbó Oshumeta a los tres meses. Ateniéndose a las peculiaridades de su familia religiosa.


29. Si el Iyawó por determinadas circunstancias, no puede realizar la ceremonia de Ebbó Oshumeta en el momento que le corresponde, días antes de cumplirse los tres meses de haber asentado Osha, debe ir a casa de su padrino o madrina y Oyugbona para ponerle el derecho correspondiente para rogarse la cabeza. Los padrinos deben ir a rogarle la cabeza y darle coco al “Santo”. Esto se hace también al cumplirse el año. En caso de que no exista la Oyugbona, todo se coordina con el padrino o madrina. Si el Iyawó no va a casa de su Oyugbona ni de su padrino o madrina, éstos no están en la obligación de ir a casa de su ahijado.

La Participación en Actividades Sociales y Públicas
Título La Participación en Actividades Sociales y Públicas
Descripción Sobre la Participación en Actividades Sociales y Públicas
Enviado por Yosser Ruiz Omi Lana

 


30. El Iyawó no debe ir a fiestas públicas, ni a bailes, ni a carnavales o fiestas de disfraces, ni debe estar en concentraciones de personas. Todos aquellos que por su profesión u oficio estén en la necesidad de hacerlo, están en la obligación de preguntar al respecto en el Itá de Yoko Osha.


31. El Iyawó no debe dar viajes por aire o por mar sin el permiso del Ángel de su Guarda.


32. El Iyawó no debe estar en lugares oscuros como los cines u otros locales y viviendas en las mismas condiciones. Todos aquellos que por su profesión u oficio estén en la necesidad de hacerlo, están en la obligación de preguntar al respecto en el Itá de Yoko Osha.


 
 
   
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